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Apoya la Federación Sindical Mundial al SUEUM, envían misiva a la OIT.

Apoya la Federación Sindical Mundial al SUEUM, envían misiva a la OIT.

Morelia Mich., a 05 de abril de 2021.-La Federación Sindical Mundial (FSM), envió una carta dirigida a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde da cuenta de las violaciones que ha cometido la actual rectoría de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo en contra de los trabajadores adheridos al Sindicato Único de Empleados de la casa de estudios de Michoacán el SUEUM, específicamente de la libertad sindical y del despido de 18 compañeros de manera injustificada al protestar y demandar el pago de su salario y prestaciones a la rectoría que encabeza Raúl Cárdenas.
El documento, que por sí solo revela el apoyo de la Federación Sindical Mundial al SUEUM, da cuenta de la queja por la violación a los convenios 87 y 98 de la OIT y que se encuentran reconocidos internacionalmente desde1949 de Ginebra Suiza.
Por lo que respecta al convenio número 87, que habla de la libertad sindical, este señala de manera clara que:
Artículo 1
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes.
Artículo 2
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Artículo 3
 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Artículo 4
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.
Artículo 5
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.
El convenio numero 98 señala:
Artículo 1

  1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
  2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
    (a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
    (b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
    Artículo 2
  3. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
  4. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.
    La misiva enviada al organismo internacional y donde se da cuenta de las violaciones cometidas por la actual administración que encabeza Raúl Cárdenas está dirigida a la Sra. Corrine Vargha, Directora del Departamento de Normas Internacionales de Trabajo de la OIT y a la Sra. María Helena Andre, Directora de la ACTRAV de la OIT y demanda la reinstalación de los agremiados despedidos , algunos, incluso, a punto de jubilarse.
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