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Desde el Congreso de la Unión exhortan al rector de la UMSNH a que pague a los trabajadores

Desde el Congreso de la Unión exhortan al rector de la UMSNH a que pague a los trabajadores

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE U OBVIA RESOLUCIÓN PARA EXHORTAR RESPETUOSAMENTE AL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LO ÓRGANOS UNIVERSITARIOS COMPETENTES, SE IMPLEMENTEN LAS ACCIONES NECESARIAS A FIN DE GARANTIZAR CERTEZA LABORAL Y DOTAR DE MATERIAL SANITARIO INDISPENSABLE PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 A SUS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y ACADÉMICOS.

La que suscribe, Anita Sánchez Castro, Diputada de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso del a Unión e integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo de Urgente u Obvia Resolución, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERO. El trabajo es condición humana. Por medio de éste, se busca asegurar las necesidades básicas, e incluso lograr una buena vida. Es una operación retribuida, resultado de la actividad humana; y también es conceptualizable como el esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza.
Es así que el trabajo, origina la necesidad del establecimiento de normas tendientes a la protección de quienes sólo poseen su fuerza de trabajo. De este modo, el denominado “Derecho al Trabajo”, implicó la aparición de un catálogo de derechos humanos, también conocidos como derechos humanos laborales, que son inherentes por el sólo hecho de ser persona y trabajar.
Los derechos humanos laborales se encuentran íntimamente ligados a la seguridad social, al derecho a la permanencia en un empleo, al derecho a ser indemnizado en caso de despido sin justa o legal causa, a un salario, a una vivienda, a capacitación y adiestramiento, a una jornada máxima laboral, a la seguridad social, al reparto de utilidades, el derecho a la asociación profesional, entre otros.

SEGUNDO. Todos los convenios de trabajo internacional, ratificado por México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado garantizan los derechos sindicales y laborales de las trabajadoras y trabajadores del Sector Educativo.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en su artículo 7 reconoce:
“El derecho de todas personas al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias, conforme a las disposiciones del presente Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos”

Así mismo, el Convenio 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo protegen la libertad sindical, la protección del derecho de sindicación y negociación colectiva.

En México estos derechos están previstos en los artículos 5° y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y sus leyes reglamentarias Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que buscan proteger el derecho al trabajo y el derecho a un ingreso decoroso, entre otros; este último constituye un derecho humano de carácter laboral identificado como aquel que da acceso a un mínimo vital, a través de los cuales la persona trabaja y recibe una remuneración que le permite gozar de una vida digna. Constituyen un nuevo paradigma constitucional con profundas implicaciones en el quehacer público, ponen en el centro de todo su actuar a dichos derechos humanos.
De las leyes nacionales mencionadas anteriormente podemos simplificar de manera práctica la regulación de los siguientes ejes rectores que son los principalmente vulnerados en nuestra problemática en cuestión:
Derecho a la estabilidad en el empleo, que significa que el trabajador debe gozar de su permanencia en el trabajo, para surtir su seguridad personal y laboral, que le permite trabajar con dignidad y tranquilidad, en la inteligencia de que solamente puede ser separado de su empleo por causa justa o legal, determinada en los artículos 47 de la Ley Federal del Trabajo y 46 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.
Derecho a ser indemnizado hasta con tres meses de salario o a ser reinstalado en su trabajo en caso de separación injustificada de su empleo, consagrado en el artículo 123, apartado A) fracción XXII de la CPEUM.
Derecho a que los establecimientos de trabajo sean higiénicos y salubres, para la prevención de accidentes, incluso en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como su derecho a la organización del trabajo de manera que garantice la salud y la vida de los trabajadores, son pena de las sanciones que al efecto establezcan las leyes.
Derecho para coaligarse en defensa de sus intereses, formando sindicatos, coaliciones, mutualidades o asociaciones profesionales.
Entre otros.

TERCERO. Las universidades y el conjunto de la educación pública están atravesadas por la profundización de la crisis económica producto de la pandemia por Covid-19. La economía mexicana cayó un 9.5%. Esto tuvo implicaciones directas para el conjunto de las trabajadoras, trabajadores y sectores populares: 15 millones de personas perdieron su fuente de trabajo, tanto en el sector formal como informal y cerca de 15 millones de personas sufrieron recortes salariales.
Pese a las condiciones pandémicas, miles de trabajadores han salido a las calles en defensa de la educación pública y sus condiciones laborales y salariales. Es el caso de los miles de docentes del Telebachillerato Comunitario que a nivel nacional vienen peleando por su reconocimiento como parte del sector educativo, los docentes del Conalep, de la Universidad Michoacana, de la Universidad de Sonora, de Chapingo, en INIFIP y el Colegio de Posgraduados.
Más recientemente las trabajadoras de intendencia del IEMS instalaron un plantón en el Senado tras el despido de decenas de trabajadoras precarias, por otro lado los académicos de asignatura y ayudantes de la UNAM denunciaron el no pago de su salario hasta por seis meses y la enorme precariedad laboral dónde el 70% de los docentes son de asignatura y se encuentran sin estabilidad laboral.

CUARTO. En este orden de ideas, el caso en concreto que atañe el presente exhorto, es el de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, donde diversos trabajadoras y trabajadores administrativos y académicos han manifestado que en los últimos meses han sido despedidos y despojados de sus salarios y prestaciones laborales sin justificación expresa, además de que no han sido suministrados en sus respectivas áreas de material sanitario indispensable para la prevención del COVID- 19 que ha provocado esta pandemia mundial desde hace más de un año, poniendo así en riesgo su salud y vida, violentando sus derechos fundamentales como trabajadoras y trabajadores.
Desde hace algunos meses, después del despido injustificado de 18 trabajadores, el Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana (SUEUM) interpuso una denuncia ante organizaciones internacionales del Trabajo.
Eduardo Tena Flores, secretario general del SUEUM, informó que la queja fue dirigida al Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, de la Organización Internacional del Trabajo.
El sindicato presentó dicha queja por violación a los convenios 87 y 98.
Las trabajadoras y trabajadores han expresado:
“Si de verdad al rector le importara la salud de quienes integran la comunidad universitaria, no retendría una parte considerable de los salarios y no dejaría en estado de indefensión como lo ha venido haciendo; o por lo menos, dotaría a las instancias con el material sanitario indispensable para la prevención del virus”

Esta problemática sigue sin tener respuesta por parte de las autoridades responsables, recordemos que, tras el comienzo de la pandemia millones de trabajadoras y trabajadores han perdido su estabilidad laboral y con ello el ingreso monetario que servía para solventar sus necesidades básicas como seres humanos y las de sus familias, poniendo en riesgo de igual forma su salud mental y quizá física.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Comisión Permanente, el siguiente:
P U N T O D E A C U E R D O

PRIMERO. LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS UNIVERSITARIOS COMPETENTES, SE IMPLEMENTEN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA REVISAR Y PARAR LA RETENCÍÓN DE SALARIOS Y PRESTACIONES LABORALES, ASÍ COMO TAMBIÉN LOS DESPIDOS INJUSTIFICADOS DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y ACADÉMICOS A FIN DE GARANTIZAR CERTEZA LABORAL.
SEGUNDO. LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS UNIVERSITARIOS COMPETENTES, IMPLEMENTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE SUMINISTRAR A SUS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y ACADÉMICOS DE MATERIAL SANITARIO INDISPENSABLE PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19, EN SUS RESPECTIVAS ÁREAS.

Dado en el recinto de la Comisión Permanente, el 27 de julio de 2021.

A T E N T A M E N T E

DIP. ANITA SÁNCHEZ CASTRO

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