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INVALIDA TEEM RESULTADOS DE ELECCIÓN EN JEFATURA DE TENENCIA DE SAN JUAN DE VIÑA

INVALIDA TEEM RESULTADOS DE ELECCIÓN EN JEFATURA DE TENENCIA DE SAN JUAN DE VIÑA

Morelia, Michoacán, a 14 de febrero de 2022.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) dejó sin efectos la constancia de mayoría y validez, así como la toma de protesta, realizadas por el Ayuntamiento de Tacámbaro Michoacán relacionadas a la elección de Jefatura de Tenencia de San Juan de Viña el paso 7 de enero.

En sesión pública virtual, el Pleno aprobó por mayoría de votos, el acuerdo plenario de incumplimiento relativo a la sentencia emitida dentro del Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-326/2021 promovido en contra de integrantes del Ayuntamiento de Tacámbaro, Michoacán.

Ya que se ordenó a los integrantes de dicho Ayuntamiento que realizaran la elección de Jefatura de Tenencia de San Juan de Viña, solo con los registros que tuvieron en tiempo y forma.

Si bien, la autoridad referida realizó nuevamente la elección de jefatura de tenencia, la cual se llevó a cabo el 7 de enero pasado, lo cierto es que emitieron una constancia de mayoría y validez a una persona que no estuvo registrada para participar en la elección, hecho que no va de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal.

Por ello, el TEEM dejó sin efectos la constancia de mayoría y validez otorgada, así como la toma de protesta respectiva, al considerar que la responsable no cumplió correctamente con lo ordenado.

Y, ordenó a las autoridades responsables que, dentro de un plazo de 48 horas naturales emitan la constancia de mayoría y validez, así como que se realice la toma de protesta al candidato registrado que haya resultado ganador; e impuso una medida de apremio consistente en una multa de quince, diez y cinco UMAS, respectivamente al Presidente Municipal, Síndica y las y los Regidores del Ayuntamiento de Tacámbaro, Michoacán.

Para ello, vinculó a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado para que haga efectivas las multas impuestas de manera inmediata, e informe al Tribunal las acciones efectuadas para la cobranza de las multas, dentro de los dos días naturales a que ello ocurra.

En otro momento de la sesión, se atendió el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-003/2022 presentado en contra del Secretario del Ayuntamiento de Irimbo, Michoacán y que se inició en cumplimiento a la sentencia emitida en el expediente TEEM-JDC-343/2021, promovido por una Regidora derivado del cobro de copias certificadas de actas de sesión de Cabildo.

Por unanimidad fue aprobado el proyecto de sentencia una vez realizado el estudio de la demanda como juzgamiento con perspectiva de género y suplencia de la queja el precisar el acto impugnado y por tanto, tener como tal la omisión del Secretario de entregar la documentación solicitada, como actas de sesiones de Cabildo realizadas del 1 de septiembre de 2018 al 15 de septiembre de 2021, al haberlas supeditado al cobro del pago de derechos correspondientes.

Y, al acreditar dicha omisión, se determinó tener acreditada la violación al derecho político-electoral de la actora y por consiguiente, el Pleno determinó por unanimidad:

Dejar sin efectos la orden de pago provisional de 28 de octubre de 2021 expedida por el secretario a nombre de la actora por concepto de pago de copias certificadas de Cabildo 2018 a la fecha por un monto total de $30,404.00.

Ordenar al Secretario que dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al que sea notificado, notifique a su vez a la actora, la cancelación de la orden y entregue la documentación correspondiente.

Instruir al Secretario para que en lo subsecuente, realice la entrega de la documentación solicitada en un plazo razonable y se abstenga de solicitar el cobro copias certificadas siempre y cuando las solicitudes se realicen por parte funcionarios en ejercicio de sus atribuciones.

Y, para dar cumplimiento a la sentencia, se vinculó al Presidente Municipal de Irimbo Michoacán, para que sea garante del correcto funcionamiento del Ayuntamiento, y coadyuve en eliminar cualquier impedimento que tenga por objeto el incumplimiento a la sentencia, debiendo tomar, en su caso, las medidas pertinentes.

Y finalmente, se dio al Secretario el término de tres días hábiles posterior a la realización de las acciones vinculadas al cumplimiento de lo mandatado, para que acredite con constancias el cumplimiento de lo mandatado.

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