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LA REELECCIÓN NO TIENE PRIMACÍA SOBRE LA PARIDAD DE GÉNERO

LA REELECCIÓN NO TIENE PRIMACÍA SOBRE LA PARIDAD DE GÉNERO

La reelección legislativa no tiene primacía en abstracto y de manera absoluta sobre la paridad de género, dejó en claro el Magistrado Jorge Sánchez Morales, Presidente de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La Magistrada del Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM), Yolanda Camacho Ochoa, fungió como moderadora  y el juzgador federal dictó la conferencia magistral a distancia “La reelección, su regulación, implementación y criterios relevantes”, cuya organización estuvo a cargo de la Asociación de Magistradas y Magistrados Electorales Locales de los Estados Unidos Mexicanos (AMMEL A.C.), que preside la Magistrada Yolidabey Alvarado de la Cruz.

Camacho Ochoa reconoció que el tema de la reelección plantea retos a la labor jurisdiccional, de ahí que resulta pertinente hacer una revisión en este inicio del proceso electoral ordinario 2020-2021. Planteó, asimismo, que las experiencias construidas en los tribunales locales están abonando al esclarecimiento de dicha cuestión.

En la transmisión en vivo, el Magistrado Sánchez Morales subrayó que, por primera vez, los actuales diputados federales tendrán la posibilidad de postularse por reelección en la próxima elección de 2021, al amparo de la reforma constitucional electoral de 2014.

El Presidente de la Sala Regional asumió que el TEPJF deberá resolver los conflictos que se susciten ante la falta de legislación secundaria en materia de reelección. Si bien existen precedentes emitidos por el Tribunal Electoral Federal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cada elección es diferente. No hay jurisprudencia en materia de reelección hasta este momento.

El conferencista subrayó, asimismo, que el INE deberá ejercer su facultad reglamentaria para regular las modalidades de la reelección para cumplir principios constitucionales tan relevantes como el principio de paridad en la postulación de candidaturas.

Aceptó que al día de hoy no hay reglas claras que resuelvan problemáticas en materia de reelección consecutiva en temas como paridad, obligatoriedad de separarse del cargo, candidaturas independientes, de mayoría relativa o de representación proporcional.

Sánchez Morales advirtió que no podrá buscar la reelección el funcionario público que haya sido condenado judicialmente por haber incurrido en violencia política en razón de género, lo que lleva a incumplir con el requisito de tener un modo honesto de vivir, infringiendo así el orden jurídico con acciones violatorias del derecho de igualdad y no discriminación hacia la mujer en el ámbito público.

La reelección no constituye un derecho de preferencia de los funcionarios públicos para ser postulados de manera obligatoria o automática por parte de los partidos políticos, clarificó el Magistrado.

La reelección tampoco se erige como una garantía de permanencia en el cargo. El derecho a ser votado de manera consecutiva no puede considerarse per se en un derecho adquirido; más bien, queda inmerso en diversas circunstancias fácticas y jurídicas como el cumplimiento de la paridad de género en las candidaturas, abundó.

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