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Opcional el uso del lo cubrebocas en espacios abiertos, pero obligatorio en espacios cerrados

Opcional el uso del lo cubrebocas en espacios abiertos, pero obligatorio en espacios cerrados

Morelia Mich., a 26 de mayo de 2022.- El Congreso del Estado de Michoacán aprobó este jueves reformas a la Ley sobre el uso del cubrebocas y que obligaba a pie juntillas a la utilización de éste durante la etapa más severa de la pandemia…
Así, este mañana 29 diputados aprobaron las reformas para hacer opcional el uso en lugares abiertos y con circulación de aire pero también obligatorio en espacios cerrados debido a que la pandemia continua aunque a la baja.
La reforma implica, exclusivamente, eliminar las sanciones para quienes no usen
cubrebocas en espacios públicos o privados abiertos, no así la recomendación de seguir usándolos.
Durante la sesión de este jueves , los diputados aprobaron que desde este momento la utilización del barbijo será opcional en lugares públicos y privados que sean abiertos, en tanto en todos los establecimientos privados, que sean espacios cerrados y no permitan una adecuada circulación del aire, ya sean centros de trabajo, comercial, industrial, empresarial, de negocios o de servicios, tanto los propietarios, como las y los administradores, empleados, proveedores, usuarios y asistentes a los mismos, estarán obligados a usar el cubrebocas, durante su estancia, así como cumplir los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria correspondiente.
La reforma contempla también otros artículos, que señalan que los establecimientos que presten sus servicios en espacios cerrados, estarán obligados a exhibir gráficamente la prohibición del ingreso sin el uso del cubrebocas, así como su uso correcto conforme a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 7. En caso de que las y los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como de los organismos autónomos se desempeñen en espacios cerrados, deberán usar el cubrebocas durante su estancia y observar el uso de los medios de protección complementarios y los protocolos sanitarios correspondientes. Para el caso que no lo tenga, la dependencia deberá de proporcionarle uno de manera gratuita para el desempeño de sus labores.
Artículo 8. Es obligatorio el uso de cubrebocas para todas las personas que ingresen a oficinas públicas que cuenten con espacios cerrados. En caso de que alguna persona pretenda ingresar sin cubrebocas a estos espacios, se le informará e instruirá que, por disposición oficial, no podrá acceder hasta que lo porte, debiendo la dependencia proporcionarle uno.

Artículo 9. En las reuniones realizadas en espacios cerrados, ya sean públicos o privados, las personas deberán usar obligatoriamente el cubrebocas, así como el uso de los medios de protección complementarios y acatar los protocolos sanitarios establecidos por las autoridades sanitarias competentes.

Artículo 10. Las autoridades sanitarias competentes, conforme a lo establecido en la presente Ley, deberán realizar campañas de difusión.

Al final, hay una anotación que mandata imponer sanciones a quienes por disposiciones de la ley de Salud no utilicen el cubrebocas y que señala; En caso de que la persona insista en no usar el cubrebocas en espacios cerrados, se le impondrá una multa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de que sea jornalero y de 1 a 15 UMAS en caso de reincidencia o resistencia al uso correcto de cubrebocas.

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