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ORDENA TEEM RECUENTO PARCIAL DE ELECCIÓN MUNICIPIAL TARÍMBARO.

ORDENA TEEM RECUENTO PARCIAL DE ELECCIÓN MUNICIPIAL TARÍMBARO.

Morelia, Michoacán a 08 de julio de 2021.- Se declaró procedente el incidente sobre pretensión de recuento parcial de votos en tres de las diez casillas solicitadas, esto relativo a la elección del Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán, promovido por el Partido del Trabajo, así lo voto el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) en Sesión remota.

El recuento de los votos se realizará a las casillas 960 Contigua 1; 1966 y 2681 básicas, de acuerdo con la resolución incidental dictada dentro del Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-153/2021.

En la misma sesión se analizaron los Medios de Impugnación TEEM-JIN-051/2021 y TEEM-JIN-053/2021 Acumulados, promovidos por los Partidos del Trabajo y MORENA en contra de la elección municipal de Tepalcatepec, Michoacán; TEEM-JIN-009/2021, promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la elección municipal de Ziracuaretiro, Michoacán; TEEM-JIN-010/2021, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la elección municipal de Irimbo, Michoacán; TEEM-JIN-013/2021, presentado por MORENA en contra de la elección municipal de Santa Ana Maya, Michoacán; TEEM-JIN-065/2021 y TEEM-JIN-066/2021 Acumulados, promovidos por los Partidos Revolucionario Institucional y MORENA en contra de la elección municipal de Sahuayo, Michoacán; y, TEEM-JIN-130/2021, TEEM-JIN-142/2021, TEEM-JIN-143/2021 y TEEM-JDC-280/2021 Acumulados, interpuestos por los Partidos Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, así como por su candidato a la Presidencia Municipal de Coalcomán en contra de la elección del municipio mencionado; mismos que se resolvieron en el sentido de confirmar las elecciones municipales impugnadas, en razón a que los agravios promovidos resultaron inoperantes e infundados.

Dejando a salvo lo los derechos de los promoventes, respecto a la causal de nulidad relacionada con el tema de rebase de tope de gastos de campaña, para que, de considerarlo procedente, acuda a defender sus intereses en la vía y forma que resulte procedente.

Respecto de los Medios de Impugnación TEEM-JIN-086/2021 y TEEM-JIN-125/2021 Acumulados, promovidos por los Partidos Fuerza por México y Revolucionario Institucional en contra de la elección de diputaciones locales emitida por el Consejo Distrital Electoral de Tarímbaro; TEEM-JIN-045/2021 y TEEM-JIN-112/2021, Acumulados, presentados por los Partidos Fuerza por México y de la Revolución Democrática para impugnar la elección de diputación de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral Local 22 de Múgica, Michoacán; y, TEEM-JIN-037/2021 y TEEM-JDC-272/2021 Acumulados, interpuestos por el Partido del Trabajo y la entonces candidata a la Presidencia Municipal de Huaniqueo, Michoacán, postulada por la Coalición PT-MORENA a fin de controvertir el resultado de la elección de dicho municipio; el Pleno aprobó desechar de plano dichas demandas en algunos casos por la falta de legitimación procesal de su promovente y en otros por presentación extemporánea.

De igual forma, se desechó el Recurso de Apelación TEEM-RAP-070/2021,  interpuesto por el Partido MORENA, el cual impugnó el acuerdo emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, del 19 de junio de 2021, mediante el cual desechó la denuncia registrada con el número IEM-PES-288/2021 presentada por el partido actor, esto al actualizarse la causa de improcedencia relativa a la presentación extemporánea de la demanda.

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