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TEEM ANALIZA VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZÓN DE GÉNERO EN EL AYUNTAMIENTO DE INDAPARAPEO, MICHOACÁN Y CONFIRMA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD DE NAHUATZEN

TEEM ANALIZA VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZÓN DE GÉNERO EN EL AYUNTAMIENTO DE INDAPARAPEO, MICHOACÁN Y CONFIRMA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD DE NAHUATZEN

Morelia, Michoacán a 19 de marzo de 2021.- En Sesión Pública virtual el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), resolvió el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-011/2021 que presentado la Regidora del Ayuntamiento de Indaparapeo, Michoacán, Dalila Araceli Bedolla Alanís, quien denunció a María Teresa Pérez Romero y a Adrián Arandia Camacho, Presidenta y Secretario del Ayuntamiento de Indaparapeo, Michoacán, respectivamente, por supuestos actos de violencia política por razón de género al no ser tomada en cuenta en diversas actividades de dicho Ayuntamiento. El análisis realizado por la ponencia que lidera la Magistrada Yurisha Andrade Morales, se determinó por unanimidad la inexistencia de la violencia política por razón de género por la presunta comisión de actos consistentes en intimidaciones a través de la imposición de sanciones administrativas, hostigamiento y persecución por su condición de ser mujer, así como el impedirle que firme las actas de sesión de cabildo. 

Una vez que se analizaron las pruebas aportadas por la denunciante, los denunciados y las recabadas por la autoridad instructora, se acreditó que dichos actos no fueron ejecutados a la actora por el hecho de ser mujer ni fueron resultado de un trato diferenciado por su condición del género, puesto que el hecho consistente en no permitirle firmar las actas de cabildo, dicha vulneración también se actualizó en perjuicio de ciudadano del sexo masculino y que fue materia de estudio al dictar sentencia dentro del juicio ciudadano TEEM-JDC-040/2020 y su acumulado TEEM-JDC-041/2020, resuelto por este Tribunal el dieciséis de octubre de dos mil veinte, donde se declaró la existencia de la violación al derecho político-electoral de ser votado, en la vertiente del ejercicio del cargo del Regidor Prudencio Mora Sánchez, por parte de la Presidenta y del Secretario del Ayuntamiento de Indaparapeo al impedirles firmar actas de cabildo, así como negarles el acceso a la información.

Por su parte, por mayoría confirmó en lo que fue materia de impugnación, la Asamblea General de veinticuatro de enero de dos mil veintiuno por la comunidad de Nahuatzen, el acta levantada con motivo de ésta, así como los actos preparatorios llevados a cabo para su realización.

La  sentencia aprobada por el pleno propuesta por el Magistrado José René Olivos Campos identificada con la clave TEEM-JDC-008/2021, cuya impugnación fue promovida por Salvador Juárez Capiz, Jacquelin Montiel Avilés, José Prado Rodríguez, Juan Antonio Torres Torres, Gloria Herrera Ruan, Roberto Arreola Jiménez, Sandra Patricia Irepan Ruan, María América Huerta Espino, Sergio Ramírez Huerta y Efraín Avilés Rodríguez, por su propio derecho, en cuanto integrantes de la comunidad indígena de Nahuatzen, Michoacán, a fin de controvertir la Asamblea General Comunitaria de veinticuatro de enero del año en curso, así como los actos preparatorios llevados a cabo para su realización, entre otros agravios.

La resolución emitida por el pleno TEEM determinó la incompetencia para analizar la validez de las determinaciones adoptadas por la Asamblea General del veinticuatro de enero de dos mil veintiuno, relacionadas en el derecho a la libre determinación y autonomía de la comunidad, lo anterior dado que fueron los integrantes de la población quienes determinaron el método para resolver sus asuntos internos, respetando así su autonomía.

El TEEM instruyó a la Secretaría General para que certifique el resumen y los puntos resolutivos de esta sentencia y realice las gestiones para que un perito certificado efectué su traducción a la lengua purépecha, quien deberá remitirla a este órgano jurisdiccional para su difusión.

Se vinculó al Sistema Michoacano de Radio y Televisión y al Ayuntamiento de Nahuatzen, Michoacán, para que, una vez notificado el resumen oficial y los puntos resolutivos, así como traducido y en grabación, lo difundan en el plazo de tres días naturales a toda la población de dicha comunidad.

Finalmente, en el fallo el Tribunal ordenó a las autoridades vinculadas y obligadas al cumplimiento de esta resolución informar en el término de dos días hábiles sobre los actos relativos al cumplimiento de este, conforme se vayan ejecutando.

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